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Delitos E-legales en el Mundo

Francisco Riveros E. fjrivero@inf.utfsm.cl

Textos: “CRIMINALIDAD INFORMÁTICA”, “LEGISLACIÓN ESPAÑA”,” LEGISLACIÓN SOBRE DELITOS INFORMATICOS PERÚ”, e Internet.

 

Resumen

El creciente avance que ha generado el desarrollo y el uso en general del uso de las tecnologías de la información en el quehacer del ser humano, influye y revoluciona los patrones de comportamiento y las relaciones sociales entre ellos. Debido a esta gran diversificación y globalización de las tecnologías de información, se desarrollan una serie de normativas en este ámbito bajo la disciplina del derecho, la cual hoy en día tiene que responder a nuevos y complejos problemas que se presentan, por la flexibilidad y la creación de nuevas Tecnologías. En donde también, la inexistencia de una legislación penal adecuada, posibilita la impunidad y desprotección jurídica a la sociedad en general. Para soslayar estos problemas es que los países toman diversas medidas para modificar continuamente sus legislaciones, hasta ser coadyuvados por organizaciones las cuales por medio de expertos ayudan a los estados para combatir este tema en conjunto.

Opinión

En el plano internacional se considero como definición de delito informático a “Ese acto ilegal, no ético o no autorizado que involucra el procesamiento de datos y la transmisión de los mismos”. Bajo este concepto, podemos ver que en los estados en el mundo se han adoptado diversas normativas y legislaciones para poder resguardarse sobre el problema de la e-legalidad. Pero el problema que se presenta, es que las legislaciones planteadas se adoptan a la tecnología vigente en el tiempo de la promulgación, esto provoca un gran vacio legal ya que las tecnologías de la información son muy flexibles y avanzan en el tiempo muy rápido, por lo que es necesario siempre una actualización a la legislación sobre los delitos informáticos en el tiempo.

Según las Naciones Unidas tenemos tres tipos de delitos: 1) Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras, 2) Daños o modificaciones de programas informáticos y 3) Acceso no autorizado a servicios y sistemas Informáticos. Bajo estos perfiles si revisamos el código Penal Español [[1]] podemos observar que no contempla directamente los delitos denominados “informáticos”, pero describe conductas delictivas descritas en el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” [[2]], en la que los datos o sistemas informáticos son instrumentos de comisión o el objeto del delito. En esta legislación se pone mucho énfasis en el descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otra persona bajo los tópicos de las TI. En cambio, si analizamos el Código Penal Peruano [[3]], se pone explícitamente temas técnicos como la violación de base de datos, sistema o red de computadoras en todo sentido [[4]], o también se abarca ampliamente el tema sobre la pornografía infantil en Internet. De estas diferencias podemos inferir que se deben a las diversas situaciones enfrentadas por los estados para apaliar el problema de la delincuencia informática, pero tales medidas no logran una integración globalizada del tema. Por esto es vital que las legislaciones sean tomadas en conjunto por los estados bajo ciertos consensos ya que la problemática de los delitos informáticos requiere un estudio multidisciplinario con miras a determinar la forma más eficaz de luchar contra ellos, con un abordaje jurídico y técnico que se ponga especial atención en la prevención y en la detección de vulnerabilidades.


[1] http://delitosinformaticos.com/legislacion/espana.shtml

[2] http://194.179.107.38/media/Convenio_Ciberdelincuencia.pdf

[3] http://delitosinformaticos.com/legislacion/peru.shtml

[4] Capítulo XI, Delitos Informáticos, los artículos 208a y 208b